¿Qué es la Cláusula de Emolumentos?

¿Qué es la Cláusula de Emolumentos?

La cláusula de emolumentos, también llamada cláusula de emolumentos extranjeros, es una disposición de la Constitución de los EE. UU. (Artículo I, Sección 9, Párrafo 8) que generalmente prohíbe a los titulares de cargos federales recibir cualquier obsequio, pago u otra cosa de valor de un estado extranjero o sus gobernantes, oficiales o representantes. La cláusula establece que: Ningún título de nobleza será otorgado por los Estados Unidos: y ninguna persona que tenga una Oficina de Beneficios o Fideicomiso bajo estos, deberá, sin el consentimiento del Congreso, aceptar cualquier presente, Emolumento, Oficina o Título. , de cualquier tipo, de cualquier Rey, Príncipe o Estado extranjero.

La Constitución también contiene una “cláusula de emolumentos domésticos” (Artículo II, Sección 1, Párrafo 6), que prohíbe al presidente recibir cualquier “Emolumento” del gobierno federal o de los estados más allá de “una Compensación” por sus “Servicios” como jefe ejecutivo.

El simple propósito de la cláusula de emolumentos extranjeros era garantizar que los líderes del país no estuvieran indebidamente influenciados, incluso inconscientemente, a través de regalos, y luego una práctica común y generalmente corrupta entre los gobernantes y diplomáticos europeos. Una primera versión de la cláusula, basada en una regla adoptada por la República holandesa en 1651 que prohibía a los ministros de Relaciones Exteriores recibir “cualquier regalo, directa o indirectamente, de cualquier manera o manera”, se incorporó a los Artículos de la Confederación (1781 ) como Artículo VI, Párrafo I: Tampoco cualquier persona que tenga una oficina de ganancia o fideicomiso bajo los Estados Unidos, o cualquiera de ellos, aceptará cualquier regalo, emolumento, cargo o título de cualquier tipo de cualquier Rey, Príncipe o Estado extranjero ; ni los Estados Unidos en el Congreso reunidos, ni ninguno de ellos, otorgará ningún título de nobleza.

Todos menos la prohibición de títulos de nobleza fueron eliminados del borrador inicial de la Constitución, pero finalmente restaurados a petición de Charles Pinckney, quien argumentó en la Convención Constitucional “por la necesidad de preservar a los ministros de asuntos exteriores y otros funcionarios de los EE. UU. Independientes de los extranjeros”. influencia “. El texto final de la cláusula incluía una disposición que permitía la aceptación de obsequios extranjeros con la aprobación explícita del Congreso, tal vez reflejando la incómoda experiencia de Benjamin Franklin, quien como ministro estadounidense en Francia había recibido una caja de tabaco enjoyada por Louis XVI y, sin querer ofender al rey, pidió permiso al Congreso para conservarlo (se otorgó permiso).

Aunque ha habido cierto debate sobre el significado exacto y el alcance de la cláusula de emolumentos extranjeros, casi todos los académicos acuerdan que se aplica ampliamente a todos los funcionarios federales, designados o elegidos, incluido el presidente. Esa interpretación está respaldada por el registro histórico, como lo es, de la redacción de la Constitución, así como por la práctica anterior de las administraciones presidenciales y los congresos. Así, Edmund Jennings Randolph, uno de los autores, comentó en la convención ratificadora de Virginia que la cláusula protegía contra el peligro de que “el presidente recibiera emolumentos de potencias extranjeras” e incluso afirmó que un presidente que viola la cláusula “puede ser acusado”. No se registró desacuerdo desde la perspectiva de Randolph. Por lo menos desde principios del siglo XIX, los presidentes a quienes se les ofrecían regalos por estados extranjeros rutinariamente solicitaban el permiso del Congreso para aceptarlos, y los gobernantes extranjeros eran cortésmente informados (a veces por el propio presidente) de la restricción constitucional con respecto a los obsequios. (La única excepción parece haber sido George Washington, que aceptó una impresión del embajador francés sin consultar al Congreso).

La cláusula de emolumentos extranjeros también abarca ampliamente cualquier tipo de beneficio, beneficio, ventaja o servicio, no meramente regalos de dinero u objetos valiosos. Por lo tanto, prohibiría a un funcionario federal recibir consideración especial en transacciones comerciales con un estado extranjero (o con una corporación de propiedad o administrada por un estado extranjero) que otorgara al titular de la oficina una ventaja competitiva sobre otras empresas. Podría decirse que, como han sugerido el estudioso legal Laurence Tribe y otros, la cláusula prohibiría incluso las transacciones competitivas equitativas con los estados extranjeros, ya que los beneficios que recaerían en el titular de la oficina entrarían dentro del significado ordinario de “emolumento”, y porque tales arreglos amenazarían exactamente el tipo de influencia impropia que la cláusula estaba destinada a prevenir.

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